Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán
constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley
regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma
ancestral de organización territorial.
Capítulo quinto
Derechos de participación
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en
un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de
ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su
derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las
mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el
exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con
discapacidad.
Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la
Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para
cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que
determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra
que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta
subsista.
Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de
dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las
elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los
sectores discriminados.
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